Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 25de Septiembre del 2025, por los ciudadanos ROSANNY YANETH DI MARCO ZUCCATO, RONNIEL DE JESUS DI MARCO GUTIERREZ y CARMEN FRANCISCA GOMEZ DE FARRERAS,anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanosROSANNY YANETH DI MARCO ZUCCATO Y RONNIEL DE JESUS DI MARCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.658.965, de este domicilio,contra la ciudadanaCARMEN FRANCISCA.....