En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, conforme as lo dispuesto en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analógica permisividad del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara su FALTA DE JURISDICCION con respecto a la administración publica. ASI SE DECIDE.