Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación, interpuesto por las ciudadanas Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite, representantes del querellante, ciudadano Fabián Andrés Martínez, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Maturín que declarara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la querella presentada por el Ciudadano Fabián Andrés Martínez, asistido por las Abgs. María García Centeno y Maria Avila Chopite.. Por consiguiente remite el Presente asunto a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncien sobre el conocer planteado, ordenándose el envío de la causa de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 79 del Código .....