DISPOSITIVA
De conformidad con las conclusiones que anteceden, y visto lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, que modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual es procedente en el presente asunto por cuanto la penada YANINA MILENA CORONA NOGUERA, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de prisión, por lo que opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia se acuerda el cese de la medida de privación de libertad ordenando la libertad de la penada antes identificada, ordenando oficiar a la Comandancia de la Policía de este Estado a los fines de que se sirva dejar en libertad a la ciudadana YANINA MILENA CORONA NOGUERA y notificar a las p.....