Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO JAIME Y JOSE BARAZARTE, en contra de las empresas TALLER P & R, C.A., TALLER MECANICO C.A. (TAMECA) Y TALLERES TEPUI, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la parte demandada al pago de Bs.F 33.134.500,60, o su equivalente en Bs.F 33.134,50, discriminados de la siguiente manera:
Trabajador LUIS ALBERTO JAIME:
1°) La suma de Bs. 1.538.426,10, o su equivalente en Bs.F 1.538,43, por concepto de Antigüedad.
2°) La suma de Bs. 1.650.000,00, o su equivalente en Bs.F 1.650,00, por concepto de Vacaciones.
3°) La suma de Bs. 699.340,00, o su equivalente en Bs.F 699,34, por concept.....