este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANNY ANDRES RAMIREZ CHACON y MILEXA DEYANIRA GUEDEZ HIDALGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.513.554 y 11.275.932, y de éste domicilio, asistido por la Abogado Carla Vanesa Ortiz Ortiz, Inpreabogado No. 119.321. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 05 de Septiembre de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Urbano la Independencia, Municipio Autónomo San Felipe el estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta N°. 82.