Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, y en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda, incoada en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA CONTRA ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA sigue la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., contra la ciudadana AURA GRACIELA JAIMES, todos identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Marzo.....