, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos AMASILIS REGALADO Y JORGE ALEXIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 8.518.978 y 7.577.090, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALCIDES MUJICA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre ellos el día veinticuatro (24) de septiembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo del Estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 1988.