este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados LEONARDO R. MATA G. y SILVIA A. CONTRERAS S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los número 39.643, 106.843 respectivamente; en su carácter de apoderados de la empresa CORPORACIÓN CMI GUAYANA, C.A.; contra la Providencia Administrativa No. 2013-00440, de fecha 22-08-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz del Estado Bolívar que estableció que el contrato de trabajo suscrito entre la empresa CORPORACIÓN CMI GUAYANA, C.A. y la ciudadana YUDELYS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.545.685, era bajo la modalidad de tiempo determinado y como consecuencia de ello se ordenó el reenganche de la trab.....