este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y
declara a los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ , YELITZA BEATRIZ BLANCO PEREZ Y DAVID RAMIRO BLANCO PEREZ; venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedula de identidad Nos 7.910.860, 24.798.421 y 27.591.901; respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RAMIRO ANTONIO BLANCO CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien portaba la Cédula de Identidad No. 10.856.643, quien falleció ab-intestato el día 29 de Octubre de 2012, según se evidencia en Acta de Defunción N° 044, folio 44, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas po.....