Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO:INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana NILDA ELENA ALBA, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, que negó oír la apelación, en virtud de la omisión de la parte recurrente de consignar la copia certificada de la diligencia de fecha 01 de agosto de 2025, pieza fundamental para sustentar el recurso, lo que impide a este Tribunal de alzada verificar el vicio de falso supuesto alegado.