PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de la ciudadana ITALINA PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.123.534, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 16-07-84, soltera, comerciante, hija de Maria Italina Marquez de Pereira, y Rogelio Pereira Rondón, domiciliada en las Tres Méridas, Parque Albarregas, casa No 3, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el 31 Ordinal 2º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 Ordinal 1º y 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez venci.....