Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado: Darwin Julián Chávez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.824.715, residenciado en el sector "caño amarillo", calle principal, casa S/n, Municipio "La Trinidad" del Estado Yaracuy, han estado privado de libertad desde:05 de marzo de 2005, hasta la presente fecha (29-11-2005), vale decir, ha estado privado de libertad OCHO (8) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIAS. Determinándose que su condena Finaliza el TREINTA (30) de Marzo de 2007, a las 12:00am. Así mismo se le notifica al penado: Darwin Julián Chávez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identid.....