Este Tribunal Unipersonal Tercero en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 416 y 48 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 36 Ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Desistimiento tácito de la acción al ciudadano Rafael Gamez Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.404.538, y con Domicilio en la Calle Zoilo Vidal, con Calle Urbina, Sector Negro Primero, Diagonal en la Casa de Italia, Diario el Progreso. Igualmente condena en costas al Querellante FRANCISCO AUGUSTO MARQUEZ MERCADO.