DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (05) años y seis (06) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ DE DI BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.481.523, de este domicilio, en representación de su menor hijo HENRY ALEJANDRO DI BELLO PEREZ, venezolano, menor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 18.673.017; en contra GLADIS MARIA SALAS DE PEDRAZA, plenamente identificada en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimi.....