este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), presentada por el ciudadano: NELSON JOSE BORTONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-2.565.349, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Johana Cañizales, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.038, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, anotada con el número quince (15), folios veinticuatro (24) al veintiséis (26), en los libros de matrimonios llevados por el mencionado, para el año mil novecientos diez (1910), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde por error se coloco como nombre del padre del solicitante como.....