este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RODNY RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.636.224, en su condición de único y universal heredero de su difunta madre ANAIDA DEL VALLE RONDON (demandante-ejecutante), debidamente asistido por los abogados Leonel Jiménez Isea y Leonel Jiménez Caripe, contra el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la persona del ciudadano Abg. José Joaquín Marín, Juez que preside el referido tribunal.