Con fundamento a las razones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoada por la Ciudadana: Floraixa Páez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.997.884, de profesión Abogada y domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Piar del Estado Bolívar; contra la Ciudadana: Mary Sol Barrios de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.900.895, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; en consecuencia se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado que riela al folio cuatro (4) de este expediente.
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