Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO GALLARDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.014.294, debidamente asistido por los ciudadanos BETTY CAROLINA REBOLLEDO, JOSÉ RAMON ALVARADO y RICHARD ALEJANDRO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 263.432, 185.414 y 308.616, respectivamente, contra la ciudadana YOLEIDA YASMIN JERVIS LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.643.058; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veinte (20) de Mayo de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano .....