Por todos los razonamientos antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada CARMEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Defensora Pública Penal Quinta (Suplente), actuando en sustitución de la Defensora Pública Penal Segunda, de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar en fecha 25-10-2007 la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEANS MARCOS ESCHEIK ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 14044252, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.