Por las razones ut supra señaladas se le hace menester a esta Sala Única declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por la Defensora Publica Abogada ELVY VELASQUEZ, y en consecuencia, se CONFIRMA el mentado fallo recurrido. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la apelación interpuesta por la Abog. ELVY VELASQUEZ, en su condición de Defensor a Publica Penal Sexta, Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúa en asistencia técnica de la ciudadana JOSEFA CUERO, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia queda CONFIRMADA en toda y cada una de sus partes la.....