Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALEXIS LEZAMA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA JEREZ, parte co-demandada en el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato con opción a compra venta incoada por la ciudadana ESTILITA PADILLA, en contra de los ciudadanos JOSEFINA OLAYA JEREZ FLORES Y CRISTI VASCO MORA, todos suficientemente identificados ut supra.
TERCERO: CON LUGAR la reconvención propuesta por los demandados de autos a través de su representación judicial por resolución del contrato de arrendamiento con opción a compra venta. En consecuencia CON LUGAR la defensa perentoria de fondo "exeptio non adiplemti contractus", opuesta .....