En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada por los abogados HELEN PATRICIA PUERTAS MOGALLON, ERIKA ELOÍSA MARIN GONZÁLEZ y RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.510.416, V- 20.467.837 y V-7.581.953, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.420, 209.947 y 49.393 respectivamente, según poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de Estado Yaracuy, de fecha seis (6) de Agosto de 2021, bajo el Nº. 47, folios 380, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2021; sobre el inmueble que tiene una superficie de DOS MIL VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (2.023,01 M.....