DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de matrimonio, de fecha 24-05-1989, número 332, inserta al vuelto del folio 141 al folio 142, del libro número 84 de matrimonios, llevado por el Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, presentada por la ciudadana: Amadita Di Girolamo Sagaray, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.947.647.
SEGUNDO: Se participa mediante oficio, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripció.....