Ahora bien, visto el anterior criterio, el cual es plenamente acogido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 245 y 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto de las actas procesales no se evidencia actuación alguna que pudieran haber convalidado la omisión detectada; resulta forzoso para este Tribunal reponer la presente causa al estado de que se ordene a la accionante corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el referido dispositivo legal. Dada la presente decisión, se dejan sin efecto y valor alguno todas las actuaciones realizadas en el expediente a partir del folio 19 hasta la presente interlocutoria exclusive. A dichos efectos Líbrese Bol.....