este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Extensión Judicial, admita nuevamente la demanda de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otorgando las prerrogativas previstas en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, debiendo notificar a la parte demandada y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la parte actora se encuentra a derecho. SEGUNDO: Se abstiene de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación ju.....