Asimismo, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que no ha suido practicada la notificación a la entidad de trabajo CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG) y con respectro a la notificación de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO la misma no fue posible realizarla, es por lo que se ordena nuevamente sus notificaciónes a los efectos de que comparezcan a un acto tan esencial para el nuevo proceso laboral, como lo es la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En consideración a todo lo antes expuesto, y en atención a los principios que rigen el nuevo proceso laboral, contenidos en los artículos 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizarles a las partes el efectivo derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, se ordena librar cartel de notificación a la demandada CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUEL.....