PRIMERO: Vista la admisión de los hechos en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción, por parte de los acusados, éste Juzgado dicta Sentencia Condenatoria, mediante la cual se condena al acusado JOSUE TOMAS VILLAMIZAR a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en en perjuicio de la adolescente de catorce (14) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (se omite identidad)., debiendo cumplir la correspondiente condena en el Centro de Reclusión EL DORADO.
SEGUNDO: Condena al acusado JOSUE TOMAS VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 66, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la Pena.
TERCERO: De confor.....