este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JONY JOSE LOPEZ MARTINEZ, FROILAN LOPEZ MARTINEZ, DELIA ROSA LOPEZ MARTINEZ, MORELA AMERICA LOPEZ MARTINEZ y MELIDA ROSA LOPEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.410.024; V-4.412.089; V-7.502.418; V-7.502.419 y V-6.655.756, hijos de la ciudadana MARIA DOMINGA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.242.057.