DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al Ciudadano EDIXON CAÑA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.984.515, con domicilio en el Barrio Teja II, casa número 38, Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, estado Bolívar y como consecuencia de ello decreta el cese de la medida cautelar que pesa sobre el prenombrado Ciudadano, quedando en libertad plena por la presente causa, sin perjuicio de la medida a la cual se encuentra sometido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución.
Se exonera de costas al Ministerio Público de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa al Tribu.....