En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de los accionantes a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda dado el desistimiento efectuado-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: La presente decisión tiene como fundamento legal los artículos 151 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Archivo Judicial, una vez vencidos los lapsos legales correspondientes.