Se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE A QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 07-12-2005 a la fecha lo que sumaria de pena física TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VINTITRES (23) DÍAS, ahora bien se procede la revisión y actualización del computo conformé al art. 482, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 01-01-2006, HASTA EL 23-01-2009, por lo que se dando un tiempo de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, REDIMIENDOSE LA PENA EN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, 0NCE (11) DÍAS.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, se determina que efectivamente tiene exting.....