Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, venezolanos, Ciudadanos LUIS ALBERTO BRITO MOTA y THAIS COROMOTO MARTINEZ DE BRITO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-6.202.035 y V-6.303.818, debidamente asistidos por el abogado Saturno Sierra Yarza, Impreabogado Nº 10.824. En consecuencia, con respecto a la adolescentes y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 14 y 10 Años de edad respectivamente este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de sus hijos menores será ejercida .....