Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA FIGUEROA, Cedula Nro.6.880.051, ya identificada, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, plenamente accionado en autos.