En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION REFERENTE A CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR, BAJO LOS CUIDADOS Y RESPONSABILIDAD DE SU TÍA MATERNA ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.049, dictada de conformidad con el artículo 126 literal "c" por MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.577.049 y domiciliada en la Urbanización la Ceiba, calle 3, casa Nº 30, Municipio Independencia del estado Yara.....