En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, sociedad mercantil C. V. G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S. A. (CVG ALCASA), representada por el ciudadano abogado LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.189, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0339, de fecha 30 de abril de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caíd.....