MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy 30-04-2015, a las 11:00 a.m. se celebro prolongación de audiencia en la presente causa y visto que se logro un acuerdo entre las partes este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-