es por lo en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, de conformidad con los Artículos 11, 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, me AVOCO al conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, observa este Tribunal, que la solicitante no presento los recaudos solicitados por este Juzgado mediante auto de fecha 30/10/2014, siendo que ha transcurrido sobradamente el tiempo prudencial para que hubieran sido acreditado a los autos y por la falta de interés demostrada en el presente expediente; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.