En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: BENEDICTO DIEGUEZ PEREZ, plenamente identificado, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 149, folio 149, llevado por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Parroquia Ciudad Piar, en el sentido de que sea corregido en asentar "El Primer Nombre y Segundo apellido de su madre, así como también el número de Cedula, solo se colocó MARGARITA PEREZ, siendo esto incorrecto, Cuando lo correcto es que su nombre completo y apellido es NICOLASA MARGARITA PEREZ LE GRAND, y su número de Cedula de identidad es V-6.615.508, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las.....