Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos YUSMELY DEL VALLE LEZAMA LUGO Y CARLOS LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.995.000 y V-12.649.065, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR BELLORIN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.235 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Distribuidor.....