este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA AZUAJE ARTEAGA y JESUS BAUDILIO CAMPOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.078.155 y N° 7.907.260, debidamente asistidos por el Abogado EMILIO A. NOUEL PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6926, por el matrimonio civil contraído, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 274 del año 1993; en cuanto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del .....