Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que entre ambas partes se celebró un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la calle 28 de octubre, N° 03-A, propiedad del ciudadano ARGENIS GUEVARA MARTINEZ, con fecha de inicio el 31 de mayo de 2006, hasta el 30 de noviembre de 2006, convirtiéndose luego de esta fecha, en un contrato sin determinación de tiempo por continuar al arrendatario ocupando dicho inmueble, y que el ciudadano ABDALA KULZI, se encuentra insolvente con respecto a los cánones de arrendamiento comprendidos entre junio de 2007 y marzo de 2008, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) cada mensualidad, por lo que tal supuesto se encuadra perfectamente en lo previsto en el ordinal a) del artí.....