Así tenemos, que una de las características del desistimiento es que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento, (casos este en concreto), sin que el demandado pueda oponerse a ello. (Negrillas del Tribunal).
Como corolario, a lo arriba señalado, la parte accionante, abogada MARVIA MONTES, pone fin a las pretensiones de su mandante; tal como consta al folio 53, en la fase y grado en que se encuentre el proceso, y para que tal actuación adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria. A tales efectos, e.....