En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena: Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha 07-12-05 hasta el DIA de hoy 27-05-2008, da un total de pena cumplida dos 2 años , cinco (5) meses y 20 días .por lo que se establece que los penados GAUDIS RAUL PINEDA PALMERA y ISIDRO RAMON MENDOZA quienes fueron condenados a cumplir 15 años de prisión podrán hacer uso de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena que son tres 3 años y nueve 9 meses que los cumpliría el 7 de septiembre del 2009 REGIMEN ABIERTO :tiene que cumplir 1/3 de la pena que cinco 5 años que los cumpliría el 27 de mayo del 2013 la LIBERTAD CONDICIONAL que son la.....