esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana ROSALIA BRETO PEREZ, ya identificada, cede la Responsabilidad de Custodia de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, al padre, ciudadano ABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.