DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano ROBERTO REINOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.600, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadano YOYOVIDEYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 414.635.343, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, se da por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes las reciben en conformidad en.....