DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARISOL DARIAS DE ANDREOLI, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión José Luís Altuve Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.822, contra el ciudadano JOSÉ ANDREOLI MAUCERI, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.