D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Competente para conocer la presente causa, al Tribunal 2º en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo de la Abg. Luisa Cedeño Naranjo, conforme al criterio establecido en sentencia nº 369 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-10-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño. Y así se decide.