VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Profesionales del Derecho CARLOS MALAVER y DELIA D`AURIA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa Estatal CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), Parte accionante, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se declara desistida la acción de amparo constitucional que incoaran contra el SIN.....