Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición del ciudadano WALTER ADMIN ALEJOS COSTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.548, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 y 2 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 y 2 años de edad, a la ciudadana JUANA CRISOSTOMA COSTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.358.418, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.